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Introducción Planteamiento del problema Marco teórico Del feminicidio Observaciones al proceso Sobre las inconsistencias de los informes de la Fiscalía Especial - De la sistematización de la información - De la desaparición de mujeres - Sobre el Programa de Atención a Denuncias de Mujeres Desaparecidas - La ciudad de Chihuahua, entre la negligencia y el olvido Observaciones desde la Sociedad Civil Internacional y Nacional - De los Organismos Internacionales - De las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) - De la situación actual
Conclusiones
Introducción El Observatorio Ciudadano para Monitorear la Impartición de Justicia en los casos de Feminicidio en Ciudad Juárez y Chihuahua (en adelante el Observatorio) surge de la necesidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil (en adelante OSC) por contribuir en la vigilancia ciudadana del cumplimento de los procedimientos que se establecen desde el Estado para impartir justicia en los casos paradigmáticos de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua. Es por ello que Católicas por el Derecho a Decidir; Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia; la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; la Red Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres y los Hombres Jóvenes y Red Mujer / Siglo XXI, con el apoyo de Justicia para Nuestras Hijas y Nuestras Hijas de Regreso a Casa, trabajamos para contribuir en la posibilidad de hacer justiciable y accesible la justicia para las víctimas y sus familias. Consideramos que nuestra principal contribución, es la de aportar una visión desde la sociedad civil, comprometida con la búsqueda de la verdad, con la posibilidad de hacer tangible para las familias de las víctimas el acceso al derecho constitucional a la verdad histórica y jurídica sobre los casos de sus hijas, hermanas o esposas asesinadas, puesto que el Estado nacional ha cometido una serie de delitos, omisiones, y obstrucciones a la impartición de la justicia, de carácter imperdonable. Este proceso de investigación ha enfrentado serios obstáculos, provenientes de diversas oficinas gubernamentales, que dificultaron el acceso a la documentación que formaría parte del análisis del presente informe. Específicamente en el tema de las mujeres desaparecidas, nos fue negado el acceso a la Base Única de Datos de la Procuraduría General de la República, al Banco de Datos de Genética Forense, a los Reportes de Trabajo Social, los Anexos del Informe y en general a cualquier información metodológica que fue solicitada, para conocer los criterios usados por la PGR en la determinación de 36 mujeres desaparecidas como número “definitivo”. Para ello se esgrimen razones cómo: “…b) No soy la persona responsable de la elaboración del Informe Final… por tanto me es imposible hacer aclaraciones sobre el particular en un formato de Audiencia Pública…”[1]; o “… se hizo constar que no era posible enviarle los anexos del Informe, en razón de que estos contienen Información relacionada con causas penales, averiguaciones previas y posibles responsabilidades de servidores públicos, la cual tiene el carácter de reservada y confidencial… en vista de lo anterior, y ante la imposibilidad legal para obsequiarle los anexos antes citados, no es necesario formalizar la audiencia pública que solicita (sic)”[2], A pesar de las complicaciones derivadas de estos obstáculos, procuramos allegarnos información de diversas fuentes, académicas, institucionales y de las OSC nacionales e internacionales de derechos humanos para construir una consistencia documental de los datos que analizamos, y así poder plantear adecuadas conclusiones de nuestro trabajo. Bajo estas condiciones, emprendimos la tarea de analizar el último Informe de la FE, debido a que consideramos que después de 23 meses de existencia de la Fiscalía, ésta ofrece a la sociedad resultados poco convincentes y que no favorecen la necesaria reconstrucción del tejido social. Por ello, producto del análisis de lo asentado por la PGR en el Informe Final, podemos dar testimonio de las inconsistencias y verdades a medias que son presentadas como producto de “un gran esfuerzo”, y que ahora presentamos al juicio de la sociedad y de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos, para que se evalúe en sus justos términos el ejercicio de procuración de justicia emprendido por esta instancia gubernamental. La violencia feminicida aporta elementos para hablar del papel del Estado en su construcción. Éste contribuye a la impunidad, con lo que colabora a que se siga asesinando a las mujeres. La inacción en que incurre, la tolerancia institucional sobre los crímenes, los actos inconsistentes y las omisiones son caldo de cultivo para el feminicidio. Esta violencia institucional ha generado ya una inmensa desconfianza de la ciudadanía en las instituciones republicanas. La misma violencia con que jueces y ministerios públicos determinan que no hay procesables entre los funcionarios públicos implicados en las múltiples irregularidades y delitos con los que fueron construidos los expedientes de las víctimas, provoca que ahora mismo no se puedan determinar responsabilidades, analizar evidencias o establecer procesos penales contra los responsables de los asesinatos. Esa misma violencia es la que no permite que la ciudadanía confíe en el sistema de procuración de justicia. Para abordar el tema del fenómeno del feminicidio, nos interesa dejar explícitamente planteado cómo es que sustentamos la idea de que en Ciudad Juárez y Chihuahua lo que se vive es un fenómeno de feminicidio multi causal; por esta razón elaboramos un capítulo dónde dejamos asentado el marco teórico que le da sustento a nuestra argumentación, que es, además un aporte al debate que se da en la actualidad alrededor de una definición o no del feminicidio como delito especifico Hemos estructurado el presente Informe, analizando la consistencia metodológica en la construcción de la información que hace la FE. En la primera parte de este instrumento dejamos asentada nuestra concepción sobre el fenómeno y sus implicaciones sociales, culturales y de impartición de justicia. Posteriormente pasamos a ubicar los ejes fundamentales sobre los que se construye el Informe Final de la FE que son la sistematización de la información-en la que se reportan cientos de inconsistencias en la elaboración de expedientes por parte de la PGJE-, los asesinatos de mujeres -donde se intenta hacer un planteamiento sobre una cifra definitiva-, las responsabilidades de los servidores públicos –que tasa en 177- y la información sobre las desaparecidas –que define en número de 36. Acto seguido pasamos al análisis de las inconsistencias encontradas por este Observatorio en el cuerpo del Informe, contrastadas con información adicional aportada por el gobierno en diversos ámbitos nacionales e internacionales. Después incluimos un recuento de las múltiples observaciones realizadas desde los diversos organismos internacionales y nacionales de defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres, con la intención de dejar asentado el reiterado incumplimiento del Estado mexicano para con la normativa internacional en la materia. Con este apartado buscamos que esas iniciativas y recomendaciones se conviertan en un incentivo para las instancias de gobierno en los niveles municipal, estatal y federal a nivel nacional, para que se busque y se exija no sólo su cumplimento, sino que éstas se asuman como parte de las tareas pendientes en la construcción de un marco legislativo nacional que prevea y promueva la posibilidad de brindar seguridad a las mujeres mexicanas, en todos los ámbitos de su vida, así cómo promover reformas legales que incluyan aspectos paritarios en los ámbitos legislativos y presupuestales. Este reporte fue realizado por un grupo de investigadores que hizo la selección y el análisis de la información relacionada con el tema, dividido en dos equipos de trabajo: uno de acopio y selección y el otro de análisis, síntesis y redacción. Las y los miembros de los equipos son investigadores civiles, integrantes de las organizaciones que conformamos el Observatorio, quienes hemos acompañado a las organizaciones de Ciudad Juárez y Chihuahua así cómo a las familias de las víctimas en sus gestiones y reclamos de justicia, que cuentan con la experiencia en la formación de informes ante organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así cómo en la elaboración del Informe Preliminar del Observatorio, por tanto conocedores de la información y la problemática que nos ocupa. El equipo de acopio y selección de la información realizó consultas a través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI) del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI); mediante Oficios de solicitud a las diversas instancias de la PGR, responsables de las investigaciones, consultas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), solicitudes de audiencia, consultas hemerográficas, acopio de informes nacionales e internacionales, bibliografía, y demás documentos que componen un acervo documental e histórico disponible para su consulta en las organizaciones que conformamos el Observatorio. El equipo de análisis elaboró la metodología, revisó, confrontó, comparó y evaluó la información disponible, con lo que dio paso a la elaboración de diversas propuestas que se fueron confrontando al escrutinio colectivo del Observatorio para su consolidación. Esta investigación y sus hallazgos logran demostrar que, independientemente del discurso gubernamental sobre una supuesta “voluntad política” para resolver los casos paradigmáticos de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, corre en paralelo una lógica institucional extralegal que promueve la disolución social, el asesinato y desaparición de más mujeres, ya que no establecieron medidas constitucionales y legales contra quienes desde el servicio público protegieron a los perpetradores con sus omisiones o actuaciones negligentes, generadoras de impunidad. Planteamiento del problema
Partimos de una premisa fundamental: los gobiernos locales no actuaron y el Estado mexicano llegó a Ciudad Juárez 11 años después de múltiples demandas de familiares de víctimas y OSC, cientos de recomendaciones, llamados de atención nacionales e internacionales, y en general, cuando no había más opciones para el gobierno federal que atender esta problemática. Entonces, el gobierno estableció una serie de mecanismos de seguimiento e investigación, asignó grandes partidas presupuestales, designó funcionarias y funcionarios públicos responsables de las áreas, e informó con regularidad a los organismos internacionales de verificación, seguimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres sobre sus acciones. Aún con tal despliegue de medidas gubernamentales y los informes producidos por las diversas instancias implicadas en las investigaciones, en la reconstrucción del tejido social, delimitación de probables responsabilidades de servidores públicos, procesamiento de algunos presuntos responsables, y a pesar de esto, no se ha dado acceso a las familias al elemental derecho humano a la verdad, es preocupante que las principales destinatarias de los informes realizados por la FE, las familias de las victimas de homicidios y desapariciones, no conozcan los resultados de los estudios o análisis realizados en cada uno de los informes; estos no les fueron entregados, sino que se reservaron bajo una inexplicable e ilógica excusa de confidencialidad. Aún hoy no se sabe a ciencia cierta en la mayoría de los casos, qué ocurrió, quién o quienes son los responsables, negándose también el derecho a la reparación del daño[3], que se ha pretendido sustituir con compensaciones económicas que no atienden el fondo del problema. En los casos considerados como paradigmáticos, periodistas y escritores han propuesto sus teorías de cómo, quién y por qué fueron cometidos estos crímenes en contra de las mujeres. Estas teorías mantienen validez, pues ninguna de ellas ha sido seriamente investigada o desmentida en los expedientes penales con investigaciones profesionales. Menos aún se ha podido tener acceso a la garantía obligada del Estado a la no repetición de estos hechos; tan es así que siguen apareciendo cuerpos de mujeres, se les continúa asesinado, desapareciendo y marginando. Según la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Diagnóstico para los Derechos Humanos en México, el Estado mexicano debía hacer uso de todos los recursos del marco normativo internacional a su disposición, para establecer investigaciones de fondo sobre los asesinatos y secuestros de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua, así como para procesar a los responsables[4]. Aún hoy, cuando el recuento de 2006 de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez ya alcanza los 20 homicidios[5], las mujeres reunidas en el Campo Algodonero de Ciudad Juárez el pasado 7 de noviembre, continúan preguntándose ¿quién las mató?, ¿por qué las mataron?, ¿dónde están los responsables?, ¿a quién pertenece una de las osamentas que permanece sin identificar en el laboratorio del Servicio Médico Forense de la PGJE?, ¿cuándo terminarán los asesinatos? ¿cuáles son los servidores públicos, de todos los niveles que permitieron la incriminación de dos personas que eran inocentes?, ¿por qué se armó una investigación ficticia en el Campo Algodonero?, ¿por qué a la fecha no se han investigado, juzgado y sancionado a estos servidores públicos?, ¿quién quedó a cargo de estas investigaciones?, ¿por qué las familias no ha tenido una respuesta y una reparación del daño por todas las negligencias y anomalías cometidas por los servidores públicos?. Interrogantes a las que podríamos agregar muchas otras que han quedado sin respuesta. Marco teórico Del feminicidio…pero si no hay una razón obligada para usar la misma definición usada por aquellos con quienes una está en desacuerdo, luego tiene sentido definir un fenómeno en una forma que sea la más adecuada a los principios feministas. Diana E. H. Russell Making Violence Sex No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y tolerancia de un Estado masculinizado.[6] La criminología feminista ya es aceptada cómo parte de las corrientes de la criminología actual, aún cuando su aportación mayor estuvo centrada durante años en la clase de ofensas que las mujeres reciben con mayor frecuencia, hoy llamada victimización. Posteriormente y producto de una realidad que las confronta, las académicas feministas cuestionan otro campo de la criminología: el asesinato contra mujeres. Uno de los aportes principales de esta nueva incursión del género en la corriente principal de los estudios criminológicos, es el análisis del asesinato sexual, donde todos los asesinos sexuales seriales son hombres y la mayoría de las víctimas son mujeres.[7] El término “feminicidio”[8] se define como el asesinato misógino de mujeres por hombres y es una forma continua de violencia sexual, donde prevalecen: los actos violentos y los motivos que los originan, así como el desequilibrio de poder entre los géneros en las esferas económicas, políticas y sociales. Se da en proporción directa a los cambios estructurales que se presentan en la sociedad y en relación directa con el grado de tolerancia que manifieste la colectividad en torno a los mismos y a su nivel de violencia (Vachss 1994: 227).Todos los factores y todas las políticas que terminan con la vida de las mujeres son tolerados por el Estado y otras instituciones (Radford y Russell 1992).[9] El asesinato sexual serial es un acto mítico ritualista en el patriarcado contemporáneo donde se funde el sexo y la violencia, donde se establece una íntima relación entre hombría y placer, porque “Los asesinatos de mujeres y niños/as —incluyendo tortura y asesinato por esposos, amantes y padres, así como también aquellos cometidos por extraños— no son una maldad inexplicable o el dominio de “monstruos” solamente. Por el contrario, el asesinato sexual es la expresión última de la sexualidad como una forma de poder”[10] Analizar los crímenes en contra de mujeres y niñas, necesariamente remite al constructo teórico del feminicidio que, como fenómeno social se encuentra íntimamente ligado al sistema patriarcal, que predispone en mayor o menor medida a las mujeres para que sean asesinadas, sea por el solo hecho de ser mujeres, o por no serlo de la manera “adecuada”. La falta de adecuación presupone que la mujer ha “traspasado los límites de lo establecido”. El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, físico, así como la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado. El feminicidio en México está conformado por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres que implican la violación de sus derechos humanos, atentan contra su seguridad y ponen en riesgo su vida. Culmina en la muerte violenta de cientos mujeres. Se consuma porque las autoridades omisas, negligentes o coludidas con agresores ejercen sobre las mujeres violencia institucional al obstaculizar su acceso a la justicia y con ello contribuyen a la impunidad. El feminicidio conlleva la ruptura del estado de derecho ya que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad y hacerla respetar, de procurar justicia y prevenir y erradicar la violencia que lo ocasiona. En ese sentido, el feminicidio es un crimen de Estado.[11] La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres. Producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado está conformada por el conjunto de conductas misóginas que conllevan impunidad social y del Estado. El colocar a las mujeres en riesgo e indefensión pueden culminar en el homicidio o su tentativa y en otras formas de muerte violenta de las niñas y las mujeres: accidentes, suicidios y muertes evitables derivadas de la inseguridad, la desatención y la exclusión del desarrollo y la democracia.[12] El feminicidio es un mecanismo político de dominio entendido como “control y supremacía natural” de los hombres y de las instituciones, que implica la sujeción y subordinación, el castigo, el daño y, en el extremo, la eliminación de las mujeres.[13] No estamos hablando de los últimos momentos de (estas niñas y mujeres). Estamos hablando acerca de una larga y lenta muerte. Acaso nunca sepamos como fueron esos momentos finales, y quizá eso sea generoso. Pero tampoco necesitamos saberlo. Estos son crímenes de poder. Alice Vachss, Sex Crimes. La apropiación de los cuerpos de las mujeres, para gratificación sexual o como símbolo de una “conquista victoriosa”, es un tema común en la literatura sobre violencia contra las mujeres en guerra o en otras situaciones de conflicto. Mónica McWilliams, Violence against Women in societies under stress. Cuando se analiza el feminicidio en Ciudad Juárez lo primero que llama la atención, es la manera como se abandonan los cuerpos inertes en un espacio unidimensional: en los que se crean escenarios sexualmente transgresores que son las zonas desérticas, los lotes baldíos, los arroyos, las alcantarillas y en los tiraderos de basura. Estos espacios -desolados, áridos y llenos de porquería- son la forma más importante, pero a la vez la más dramática cualidad de la falsificación, del engaño, de la copia o el remedo de lo que representaron estas niñas/mujeres en sus diferentes realidades sociales y culturales[14].
Porque al dejar los cuerpos desnudos o semidesnudos en el abandono y en el descuido, se les arrebata sus identidades históricas, ciudadanas y sus especificidades territoriales; se les diluye y se les transforma en lo que Laura Donaldson —refiriéndose al acto de reunir objetos por parte del coleccionista— designa como «cosas» arrojadas al «descuido», a manera de símbolo de su valor más allá de cualquier precio debido a su rareza (1999:3-4). Del mismo modo, tienen otra dualidad simbólica de su poco valor humano, de ser menos mujeres, de ser mercancías fetichizadas sexualmente[15]. Cuando se analizan las diferentes violencias que se ejercen contra las mujeres, se dice con frecuencia que son parte y efecto de la crueldad en general que vive la ciudad. Por eso, queda oculto y se niega el problema de la diversidad y la desigualdad entre hombres y mujeres: los vínculos antiguos de la diferencia de género que son violentos. Tampoco se nombran los nuevos vínculos del proceso capitalista y el antagonismo y explotación de las clases sociales que ejercen violencia[16]. Sobre este fenómeno y sus repercusiones en la legalidad interna, en la obligación del Estado mexicano en ser garante de la vida y la seguridad de las mujeres, además del marco normativo ya analizado en el Informe Preliminar de este Observatorio[17], el derecho internacional de los derechos humanos –del cual México forma parte y mantiene obligaciones vinculatorias- aborda en forma directa, el tema de la violencia contra las mujeres y las niñas. En éste se establece la obligación del Estado de prevenir la violencia doméstica y la violencia sexual, e instituye el deber de procesar y castigar –efectivamente- a quienes los cometan. En la norma legal mexicana, las obligaciones derivadas de los derechos humanos pactados en el plano internacional, son de aplicación directa, quedando únicamente por debajo de los derechos constitucionales, y con una prioridad por encima de leyes secundarias y legislaciones estatales; así, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inlgés), la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional para prevenir y sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos debieran ser norma de común aplicación, más no es así. La CEDAW establece que la violencia contra la mujer[18] –incluida la violencia sexual- constituye una forma de discriminación y representa una violación a los derechos humanos en sí misma. Para las niñas menores de 18 años, la Convención sobre los Derechos de los Niños, establece la obligación de los Estados Partes a “proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental… incluido el abuso sexual”[19]. La Relatora Especial sobre derechos de la mujer para la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Susana Villarán, dijo en México, sobre la violencia en Ciudad Juárez: La violencia contra la mujer representa, en primer lugar y primordialmente, un problema de derechos humanos. En la región se le ha acordado como una prioridad como tal, en la convicción de que su erradicación es esencial a fin de que las mujeres puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida nacional en todas sus esferas. La violencia contra la mujer es un problema que afecta a hombres, mujeres y niños; distorsiona la vida familiar y el tejido social suscitando consecuencias generacionales. En determinados estudios se ha documentado que haber estado expuesto a la violencia dentro de la familia durante la niñez es un factor de riesgo de penetración de actos de violencia de ese género al llegar a la edad adulta. Se trata de un problema de seguridad humana, un problema social y un problema de salud pública.[20] México tiene la obligación de asumir todas las medidas legales, administrativas y sociales necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer[21], así como proteger a la mujer de manera adecuada contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia[22]. Asimismo, todas las personas que se encuentren bajo jurisdicción mexicana, tienen derecho a una protección judicial expedita y al uso de los recursos pertinentes en casos de violaciones de sus derechos humanos y constitucionales[23]. Nada de lo anterior ocurre en México. El feminicidio es un fenómeno criminógeno que señala la perpetración de múltiples delitos concatenados entre sí, que se suceden uno tras otro en forma exponencial, afrentando a las víctimas y la sociedad por las sucesivas implicaciones en que se ve involucrado el Estado en sus instituciones –de gobierno, de seguridad, de investigación criminal, de procuración e impartición de justicia, de salud pública, de protección de la familia, de educación, de economía, impositivas y legislativas.[24]
Observaciones al proceso
En el Informe Final de la FE se reconoce que “…no se ha encontrado una definición puntual de lo que las autoridades de la [PGJE] entienden por ´homicidios de mujeres con características y/o patrones conductuales similares´. Empero, el Acuerdo (por el que se crea la misma, establece en su artículo primero que)… es competencia de la referida Fiscalía Especial: ´la investigación científica, objetiva, profesional y responsable de los homicidios de mujeres que hayan sido identificados como de móvil sexual…´” [25], de tal forma que la definición de estos homicidios se refiere sólo a aquellos cuyo móvil involucra un elemento sexual. En el mismo Informe se establece que: “…los hechos concretos basados en la investigación científica y legal que ha realizado la Fiscalía Especial, corroboraron que de los 379 homicidios en ese lugar cometidos, entre los años 1993 y 2005, sólo 24 de ellos resultaron ser de competencia de las autoridades federales… exclusivamente el 6.3%...”[26] Se afirma que el programa Real-time Analytical Intelligence Database (en adelante RAID) fue alimentado con un total de 79,850 fojas y usando 37,904 horas/hombre en el punto 2.1.4, referido a la Sistematización de las pruebas documentales efectuadas en el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (en adelante CENAPI) de la PGR, a través del cual se hace un entrecruzamiento de datos. La multicitada FE comunica en cuatro informes públicos subsecuentes[27], que encontró que 177[28] funcionarios están implicados en posibles delitos contra la administración de la justicia por “retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia” tal como se establece en el artículo 225 del Código Penal Federal[29]. Además se establece “el número efectivo de mujeres desaparecidas en 34. Desafortunadamente, en el año 2005, se reportó la desaparición de 2 mujeres más, con lo que el número total de mujeres en esa condición pasó de 34 a 36…Debe apostillarse que llevada a cabo la depuración, a diciembre de 2005, resultaba obvia la coincidencia existente entre el número de mujeres desaparecidas, 36, y el número de restos humanos y osamentas no identificadas, que resultaron ser también 36” [30]. Tales son las afirmaciones primarias de la PGR en el cuerpo del Informe Final y partimos de ellas para determinar su consistencia, su firmeza documental, y proceder a proponer nuestras propias conclusiones.
Sobre las inconsistencias del Informe Final de la Fiscalía Especial De la sistematización de la información En el Informe Final, en el punto 2.1.4, referido a la Sistematización de las pruebas documentales efectuadas en el CENAPI de la PGR, se ofrece una extensa y detallada información sobre el programa de cómputo llamado RAID, a través del cual se hace un entrecruzamiento de datos. De dicho programa se ofrecen como resultados las variantes que la computadora encontró como factores convergentes en los asesinatos de mujeres, es decir el trabajo de sistematización estuvo orientado a localizar datos que de otra manera hubieran escapado –por su volumen de información- al ojo humano. Este sistema arroja datos sobre 2 productos distintos: vínculos directos e indirectos entre actores y víctimas de los homicidios y redes de vínculos.[31] En el Informe Final de la FE se exponen 18 vínculos indirectos, de los cuales, se afirma, no existen elementos probatorios de crímenes seriales. Y en cuanto a los vínculos directos, la FE se reserva la información “para su puntual investigación”. Pero si tomamos en cuenta que en todos los informes de la FE, se insiste en dejar profusamente documentadas las múltiples inconsistencias en la construcción de los expedientes por parte de la PGJE (que son el origen de la FE), en el Informe Final, en el Capítulo 2.2.3 se asienta incluso el marco legal sobre el cual la misma PGJE debe actuar contra sus servidores públicos, y nuevamente se insiste en las inconsistencias en la integración de las averiguaciones previas. La FE alimentó el programa RAID con un total de 79,850 fojas y usando 37,904 horas/hombre con la misma base de datos que ella pone en duda en los cuatro informes públicos sin reponer ningún procedimiento, ni hacer una investigación propia que subsanara los errores, inconsistencias y francas violaciones a la ley contenidas en las averiguaciones previas. Usa los mismos datos que cuestiona para justificar su propia falta de investigación y su negación a la reposición de los procedimientos a que estuvo facultada y que no ejerció. Al ser inconsistentes los datos de los expedientes, base de datos y origen de la información, las conclusiones son también inconsistentes, como ya lo planteamos desde el Informe Preliminar de este Observatorio, y como podemos constatar en lo siguiente, que son los reportes del gobierno federal ante los organismos internacionales, sobre esta información carente de sustento se construye un argumento. El Estado mexicano ha informado a los organismos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, concretamente al Comité de la CEDAW[32] que ha cumplido con sus recomendaciones.
En el caso de los asesinatos de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez, el Estado informó en 2005 a dicho Comité, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (en adelante SRE), que: - “…Aproximadamente el 66% de los homicidios son el resultado de la violencia intrafamiliar o doméstica…, - El 8% tienen un móvil desconocido. - El 26% restante obedece a actos de índole sexual violento”.[33] Lo anterior es contradictorio con lo que se afirma en el Informe Final de la FE, en el cual señalan que: - “Los hechos concretos basados en la investigación crítica y legal que ha realizado la Fiscalía Especial, corroboraron que de los 379 homicidios en ese lugar cometidos, entre los años 1993 y 2005, sólo 24 de ellos resultaron ser competencia de las autoridades federales… exclusivamente el 6.3%”[34] - “el 28% de los casos de homicidio (106 casos) fueron producto de violencia intrafamiliar, - el 20.6% (78 homicidios) tenía como objetivo central violar o vulnerar sexualmente a las víctimas, - en el 20.1% (76 casos) el móvil era indeterminado[35] en donde ´las circunstancias en el descuido de la investigación, la falta de conservación de la escena del crimen y la falta de elementos, no permitieron su explicación cabal, por lo tanto se les consideró de motivos múltiples, es decir, posible violencia sexual, posible riña, posible violencia intrafamiliar, posibles venganzas, posibles robos…´”[36] Esto muestra cómo el Ejecutivo federal ante los organismos internacionales, utiliza la estrategia de sobrevalorar la violencia intrafamiliar para diluir y negar el feminicido como fenómeno –aún cuando el asesinato de mujeres en el seno familiar, debe ser considerado feminicidio, el Estado no lo reconoce así-; y ofrece en México información distinta a la que proporcionó al Comité de la CEDAW, en la que el número de homicidios por violencia intrafamiliar era mucho mayor a los que presenta la FE en su Informe Final. Cabe resaltar que el Comité de la CEDAW ha declarado que es importante lograr lo que llaman “Obligación Vinculante” del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, al existir sinergias entre la propia CEDAW y la Plataforma de Acción de Beijing, ambos instrumentos de protección de los derechos de la mujer, vulnerados por el gobierno mexicano en los casos de Ciudad Juárez y Chihuahua. Aún cuando finalmente la FE establece que el número total de mujeres asesinadas es de 379, difícilmente se podría considerar como confiable esta cifra, debido a la ya documentada inconsistencia en la conformación de expedientes, investigaciones y proceso de auditoría emprendido por la PGR, contrastado además con la información que aportan el Colegio de la Frontera Norte y la Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Secretaría de Gobernación, que hablan de 442 mujeres asesinadas. De la determinación de posibles responsabilidades administrativas y/o penales en contra de servidores públicos El origen la FE fue una respuesta a las inconsistencias en las investigaciones, la deficiente integración de averiguaciones y de procesos judiciales, la falta de pericia técnica que la misma FE reporta haber encontrado en su revisión de los expedientes y procesos a cargo de la PGJ del estado de Chihuahua. Por la misma capacidad discrecional que tienen los ministerios públicos (MP) en México, el federal determinó el tipo y nivel de investigación que requerirían estos casos, amparado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La FE informó que incluso en el marco legal del Estado de Chihuahua, los citados servidores públicos violentaron la ley y dejó en manos de la PGJE su determinación procesal. Contradictoriamente con las disposiciones de ley, los resolutivos de las sentencias emitidas por el órgano judicial del Estado de Chihuahua[37], impiden que se juzgue a los funcionarios presuntamente responsables por los delitos contra la administración de la justicia, con argumentos tan diversos como “averiguaciones mal integradas”; “acusaciones sin sustento”; o “los delitos por los que se acusa al indiciado han prescrito…”. Asimismo, la FE informó que “…dado el tiempo transcurrido, existe la posibilidad de que en algunas responsabilidades haya tomado vida la figura de la prescripción en beneficio de los probables responsables…”[38] Como ya mencionamos en nuestro Informe Preliminar, la FE encontró que los funcionarios encargados de las investigaciones habían cometido una serie de delitos contra la administración de justicia, sin embargo, no procedió, como era su deber, a realizar una exhaustiva investigación para delimitar incluso cadenas de mando, lealtades institucionales y personales, motivaciones, análisis de la corporeidad y comportamiento morfológico institucional de la propia PGJE para determinar si existía la posibilidad siquiera de realizar en esa instancia alguna clase de investigación de carácter penal contra sus propios elementos. En vez de esto, la FE estableció que: “…corresponderá a la PGJE dar a conocer el número de procedimientos y/o averiguaciones previas iniciados en contra de los servidores públicos…”[39]. Al día de hoy, no se conoce de ningún funcionario o servidor público identificado como presunto responsable de los delitos antes mencionados que se encuentre bajo investigación o proceso. Sobre la fabricación de culpables Diversas organizaciones internacionales altamente especializadas en defensa y promoción de los derechos humanos han documentado, con profusión de datos, los reiterados casos de tortura contra los detenidos como presuntos responsables de haber cometido crímenes contra mujeres en Ciudad Juárez[40]; e incluso la actual Procuradora del Estado de Chihuahua, Patricia González, señaló a Human Rights Watch que en sus más de veinticuatro años como jueza penal había visto que la práctica de la tortura “era algo ordinario y común”[41]. Las confesiones arrancadas por la fuerza en el Ministerio Público, y negadas ante los jueces, que han servido como base para establecer condenas a varios indiciados[42], no satisfacen los reclamos de justicia de familiares ni de la sociedad. Por el contrario, al mantener a un número importante de “asesinos confesos”, presumiblemente inocentes, genera que los verdaderos perpetradores de esas agresiones, desapariciones y asesinatos sigan en libertad, gozando de la impunidad generada por la falta de voluntad política y pericia técnica para resolver los crímenes. Uno de los logros que se destacan en el Informe Final de la FE, establece que “Existen 289 personas sometidas a dichos encauzamientos (penales ante los juzgados). Dentro de estos quedan comprendidos cinco casos cuya resolución tuvo su origen en las hipótesis y líneas de investigación que, en su oportunidad, proporcionó la Fiscalía Especial a las autoridades locales. El más antiguo de esos casos data de 1997. Se espera que el resto de los casos de homicidio donde también se realizó, junto con el CENAPI, un esfuerzo por determinar líneas de investigación y redes de vínculos, las autoridades de procuración de justicia del Estado de Chihuahua sigan teniendo éxito.” Y continúa con su recuento “…de las 289 personas consignadas y remitidas, 177 fueron condenadas, 21 absueltas y 91 más están sujetas a proceso”[43] Uno de los efectos de mantener la facultad discrecional del MP para determinar la gravedad del delito, así cómo para decidir qué se asume como delito, es precisamente la tortura, que en forma vergonzante “facilita el trabajo” del MP, pues es más cómodo “lograr una confesión” que investigar. Ello lleva a los jueces -que no se encuentran facultados para liberar a un detenido, si este se encuentra acusado de un delito grave, aún si éste se autoinculpó vía tortura-, a mantener al indiciado preso hasta que se delimiten las responsabilidades del caso, como han sido los casos de Víctor Javier García, Gustavo González (†)[44], Cinthia Kieker, Ulises Persabal y Miguel David Meza. Es de resaltar que Miguel David Meza fue liberado el pasado 29 de junio de 2006 por desvanecimiento de pruebas, con lo que quedó libre de cualquier posible responsabilidad que le hubieren imputado. Ante las evidencias presentadas por el MP, el juez determinó que éstas eran “inverosímiles”. David Meza ha interpuesto una demanda contra la PGJE por el delito de tortura cometido en su contra. En relación con lo anterior, es importante mencionar el caso del licenciado Dante Almaráz, abogado defensor de Víctor Javier García Uribe y de Gustavo González, quien fue asesinado a plena luz del día el 25 de enero de 2006. Este caso se encuentra ligado al asesinato de su compañero, el licenciado Mario Escobedo en 2003, quien también fungía como abogado defensor de Víctor Javier y Gustavo. Además, en el caso de Gustavo González hay una fuerte sospecha por su muerte, pues falleció dentro de la cárcel, después de haber sido intervenido quirúrgicamente en el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) de Chihuahua. Víctor Javier García Uribe fue liberado por “desvanecimiento de pruebas”, el 14 julio de 2005, después de haber sido condenado a 50 años de prisión. De la desaparición de mujeresEn el caso de las mujeres desaparecidas en el estado de Chihuahua, la información disponible y aún más, la información que da sustento a la investigación de la FE, es por completo inaccesible a la observación ciudadana, por lo que es virtualmente imposible cotejar las fuentes y la consistencia en los datos que la propia FE maneja. Damos cuenta de ello en las múltiples referencias sobre las consultas hechas por este Observatorio a la FE a través del sistema electrónico SISI. La desaparición de mujeres en Ciudad Juárez es un tema casi inexplorado, cuya complejidad y múltiples componentes hacen impracticable un análisis equilibrado. La alta migración recurrente acompañada del aislamiento de las mujeres en esa condición, permiten y potencian que los gobiernos eludan su responsabilidad en el desarrollo de indagaciones ministeriales, como más adelante veremos. Cuando una mujer desaparece en Ciudad Juárez o en la ciudad de Chihuahua, se levanta un reporte de Trabajo Social (RTS), formulario sin valor jurídico, el cual es solamente una constancia de que la familia o alguien esta reportando que una mujer ha desaparecido. El Estado –responsable constitucional de ser garante de la vida y la integridad de sus habitantes- no promueve que las denuncias se tramiten como delitos, aún con el grave precedente de desapariciones de mujeres que derivan en asesinatos. A la fecha, no se encuentra tipificado el delito de desaparición en el estado de Chihuahua, incluso cuando las niñas y adolescentes representan un número significativo en los recuentos de mujeres desaparecidas, y este simple hecho debiera obligar al Estado a implementar medidas de búsqueda y protección urgentes, violando así la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, ratificada por México. Este instrumento internacional obliga al Estado a intervenir desde el momento en que se denuncia la desaparición. Desde la implementación del concepto de desapariciones de "alto riesgo"[45] por parte de la PGJE, del año 2000 hasta el 2003, del total de 69 mujeres desaparecidas reconocidas como vigentes, sólo un caso en Ciudad Juárez fue considerado para las autoridades como de "alto riesgo". La contribución de la PGJE a este concepto, es que las autoridades se dieron a la tarea de distinguir a las jóvenes “buenas”. Usando este criterio, se procedió a discriminar de sus listados a aquellas que no tenían rutinas y a las que mantenían relaciones de confrontación con sus padres. En estos casos, la PGJE consideraba que tenía argumentos suficientes para decir que la mujer desaparecida simplemente se fue para escapar de su casa y de su familia. Si sumamos esta contribución a las declaraciones del Subprocurador Álvarez Ledesma sobre porqué son asesinadas[46], entonces tendremos que, como dice la investigadora del Colegio de la Frontera Norte, Dra. Julia Monárrez: “Al mismo tiempo, el Estado secundado por los grupos hegemónicos, refuerza el dominio patriarcal y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad permanente e intensa, a través de un período continuo e ilimitado de impunidad y complicidades al no sancionar a los culpables y otorgar justicia a las víctimas.[47] El Estado lo acepta y al mismo tiempo lo presenta y lo formula como un cuerpo coherente de violencia sistémica contra las mujeres, con ideas y principios que permiten que se lleve a cabo regularmente. Se supone que no afecta a todo el cuerpo social, que no es de peligro, ni es dañino en términos generales, porque afecta sólo a algunas mujeres, a algunas partes del cuerpo social que son fácilmente reemplazables. Pero una vez que se regulariza, hace al cuerpo social profundamente endémico, profundamente permisible al feminicidio sexual sistémico, le autoriza una naturalización y una continuidad sin límite debido a la impunidad tolerada y permitida, porque no se busca a los culpables. De una manera maligna, quienes tienen la facultad de otorgar la justicia y quienes están en posición de exigirla, emiten y ponen en circulación falsos reportes, falsas apariencias sobre las víctimas: las calumnian, las vilipendian, las difaman y las deshonran. Estas falsas representaciones resultan en la ignominia, el dolor y la pena de quienes sobreviven a las víctimas. Estos ataques continuos, directos o indirectos, señalados o insinuados, sobre la reputación de víctimas y familiares se convierten en un abuso abierto y directo de difamación, descrédito y desprestigio que subrayan la pérdida o la injuria de la dignidad ciudadana de las víctimas y recalcan la culpa y el sufrimiento de quienes piden justicia por ellas: sus familiares, sujetos de múltiples victimizaciones.”[48] El concepto de desapariciones de “alto riesgo”, sólo calumnia y desprestigia a las jóvenes en cuestión y a sus familiares, además de que impide que las jóvenes en estos supuestos sean consideradas desaparecidas y por lo tanto, que no se lleve a cabo la búsqueda correspondiente.
Adicionalmente, ni la PGJE ni la FE demostraron en ninguna de sus comunicaciones o informes que el estatus de desaparición de alto riesgo signifique un tratamiento jurídico diferente o prioritario. Como no se presume que la mujer desapareció como parte de un acto delictivo, no se abre una investigación de carácter judicial. Todas las desapariciones de mujeres de Ciudad Juárez en Chihuahua, deben ser consideradas e investigadas como de alto riesgo.
Sobre el Programa de atención a denuncias de mujeres desaparecidasEn los tres primeros informes de la FE se hacen diversos recuentos numéricos sobre los RTS, por ejemplo: 1er informe[49]:
Menos 4 mujeres encontradas por la FE, Catalina Duarte Carrera, Carmen Cervantes Terrazas, Martha Felicia Campos Molina y Roselia Cuazozón Machucho. En el 2° informe se habla de 41 reportes vigentes que contemplan 42 mujeres desaparecidas, de las que fueron encontradas 7 con vida y 1 muerta.
Además, se anota que la Fiscalía Especial para la investigación de Homicidios de Mujeres (en adelante FEIHM) del fuero común, le informó a la PGR que fueron localizadas con vida 4 mujeres más: Miguelina Soto Meléndez, María del Rosario Ramos Reyes, Celia Espinoza Zamora y María de la Luz Morales Cohetero; es decir que hay 4 reportes pendientes menos. La FEIHM reporta también haber encontrado el cadáver de María Lorenza Clara Torres Castillo “en el closet de su casa”. Por lo que el recuento queda en 34 mujeres reportadas como desparecidas. Y así lo refleja:
Adicionalmente apunta un dato: “…el Sr. Benjamín Villalobos Molina reportó ante las autoridades del fuero común la desaparición de su esposa Elodia Tanori Espinoza…Tal reporte fue iniciado como acciones de trabajo social, no como reporte de desaparición, por lo que no se cuenta con copia certificada del mismo[50]… fue localizada en Hermosillo, Sonora”. Son de resaltar dos datos que ofrece este apunte de la propia FE:
El 3er informe, reporta haber encontrado con vida a María de los Ángeles Gutiérrez Portillo con reporte de desaparición de la PGJE 266/01, localizada en Tijuana. Hasta ahora se reporta que se tienen 2,102 copias certificadas de los reportes de desapariciones, de un total de 4,454 reportes de entre los años 1993 a 2004… hasta el cierre de este tercer informe, han sido localizadas 8 mujeres con vida del total de los 41 reportes…, mismos que contienen 42 casos de mujeres desaparecidas… de tal guisa, se hallan pendientes de ubicar a 33 mujeres.[51]
En el Informe Final se hacen una serie de generalizaciones alrededor del tema. Sin entrar al detalle de los informes anteriores, señala: “…especialmente importante fue la obtención de copias certificadas de los reportes de desaparición de mujeres con que contaba la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, de 1993 al 30 de enero de 2004…Este reporte fue actualizado durante el año 2005.” Según se establece en el Informe Final, el objetivo de este Programa es: determinar con precisión el número de mujeres presuntamente desaparecidas para en su caso, llevar a cabo las acciones necesarias que permitan su pronta ubicación y localización. Sobre este particular, tenemos dos versiones que se confrontan a si mismas:
Al no desarrollar una investigación propia, la FE contribuyó al desorden social y a la incertidumbre jurídica de las familias con la consecuente negación de la justicia para las víctimas. Entendemos que la afirmación del Procurador devino de las propias instrucciones y facultades reales asignadas a la FE, es decir, si bien en el decreto de creación se le confieren facultades y atribuciones limitadas, éstas ni siquiera fueron usadas en beneficio de las investigaciones mismas. Por lo tanto, no entendemos para qué les fueron conferidas tales atribuciones; nos preguntamos si se trata meramente de un ejercicio de simulación. Esto, aunado a que en el Decreto de creación de la FE se deja fuera la investigación de los casos de desaparición y homicidios de mujeres en la ciudad de Chihuahua y en el resto del estado, aún cuando se sabe que muchos de los crímenes cometidos en Ciudad Juárez, pudieran estar ligados a casos de otros municipios, por el alto índice de migración que tiene el estado de Chihuahua.
Desde la federación informaron a la opinión pública nacional e internacional, que creaban una Fiscalía Especial que investigaría los asesinatos y desapariciones de mujeres, y en contrasentido del curso legal abierto a la FE, en el ámbito interno de la PGR, la cantidad de recursos humanos,, económicos y administrativos presupuestados y destinados a la FE, fue únicamente para realizar una auditoria a los expedientes, que no fue entregada a cada una de las familias de las víctimas.
Adicionalmente se construyó un Banco de Datos en Genética Forense, que a la fecha no ha dado ningún resultado en las identificaciones, lo que hizo necesaria la intervención del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), que posteriormente será comentada.
A esta situación sumamos que, en la PGJE nunca se hicieron rastreos, ni búsquedas inmediatas y urgentes después de las denuncias, ni se hicieron verificaciones ministeriales, ni dictámenes periciales sobre los cuerpos no identificados, descubiertos mientras las jóvenes estaban desaparecidas para verificar o descartar que pudiera tratarse de ellas.
Además de la carencia de una sistematización de los datos, no se buscaron patrones, no se verificaron factores convergentes o similares, no se divulgaron adecuadamente las fotografías de las víctimas, ni se utilizaron debidamente a los medios de comunicación, a nivel nacional y por lo general los cuerpos fueron encontrados de manera fortuita y no como producto del trabajo de la PGJE o de la FE, lo cual evidencia la falta de investigación seria y efectiva. Lo anterior responde a lo que la investigadora Julia Monárrez, llama feminicidio sexual sistémico.[54]
Según el Informe Final de la FE, estos son los resultados últimos de su trabajo:
Las desaparecidas en el Informe Final de la FE Como ya decíamos, en el Estado de Chihuahua, la desaparición no está reconocida como un delito per se, aún cuando existe un número importante de mujeres que originalmente fueron reportadas como desaparecidas y posteriormente fueron encontradas asesinadas cuyos restos físicos presentaron condiciones que hubieran requerido de exhaustivas investigaciones.
El Oficio PGJE-FEIHM-434/203 de la Fiscalía Especial de la PGJE, del 18 de junio de 2003, dirigido a la CNDH, nos ofrece información al respecto: “…como nota aclaratoria se tiene, que los reportes de desaparición de personas, resultan ser únicamente reportes y no se puede hablar de situación jurídica, sino hasta el caso en que son turnados a diverso grupo de averiguaciones previas, debido a la concepción de la comisión de un hecho delictivo cometido con motivo o por motivo de dicha desaparición.”
Aún con la situación preexistente de años de asesinatos y desapariciones de mujeres, la denuncia de la desaparición de una más, no ha desatado los mecanismos institucionales de persecución del delito, ni se investiga eficientemente, menos aún se procura justicia. Por el contrario, se pretende obligar a las familias a que sean ellas las que demuestren y prueben que sus hijas fueron secuestradas, o que no huyeron voluntariamente de casa. El área de Trabajo Social se limita a recibir la comparecencia de las familias, hace acopio de los datos que se le proporcionan y oficialmente “coordina” la localización de las mujeres con el MP.
Según la Unidad de Delitos Sexuales y Contra la Familia de la PGJE –responsable del área de Trabajo Social- el 80% de los casos reportados son de mujeres o niñas que pretendían escapar de sus hogares y que son reintegradas o al menos notificadas las familias[55]. Pero, tal como se establece en el informe de Amnistía Internacional, el hecho de que esta Unidad de la PGJE no tenga la capacidad técnica para iniciar una investigación criminal –sobre todo porque su trabajo está orientado a la desaparición voluntaria-, obstaculiza la posibilidad de que se investiguen los hechos relacionados con las mujeres que realmente han sido privadas ilegalmente de su libertad.
A pesar de que el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 2 que “…compete a los funcionarios del Ministerio Público practicar la averiguación previa para recoger información con el fin de determinar si se ejerce acción penal", el hecho es que no se llevan a cabo las investigaciones, ni se inician averiguaciones previas, debido a que el delito de desaparición no esta tipificado en el Código Penal de Chihuahua.
Al no estar tipificado, existe un impedimento de jure para investigar el paradero de las mujeres víctimas, así como procesar y sancionar a las personas que participaron en este delito, lo que hace incurrir al Estado en responsabilidad respecto del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 7 de la Convención de para Eliminar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o Convención de Belém do Pará, y del artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por no adoptar disposiciones de derecho interno para proteger a las personas bajo su jurisdicción.
Las investigaciones que pudiera emprender el gobierno del estado sobre las mujeres desaparecidas, al no estar referidas a obligaciones jurídicas, ni vinculadas a investigaciones de carácter penal, carecen de relevancia por no contar con la voluntad política y la responsabilidad e interés del Estado y permiten además que se niegue el acceso a la coadyuvancia, a la protección jurídica de las víctimas y al debido proceso.
Como producto de la investigación realizada por el EAAF, quien trabajó un proyecto en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua (en adelante PGJE), por iniciativa de Justicia para Nuestras Hijas y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, se han identificado positivamente (de acuerdo a la información pública) alrededor de 14[56] cadáveres de mujeres que permanecían en calidad de no identificadas[57]. De acuerdo a la información publicada por la PGJE en los medios de comunicación, el EAAF trabajó en 6 revisiones de identificaciones de las 8 víctimas encontradas en el Campo Algodonero. Todas las víctimas tenían ya asignada una identificación previa desde el año 2001. Con los resultados de los dictámenes dados por el EAAF: 4 identificaciones fueron confirmadas con las dadas inicialmente por la PGJE; dos víctimas cuyos nombres fueron dados inicialmente como encontradas en el Campo Algodonero, se excluyeron (el cuerpo de una de las víctimas excluidas por el EAAF fue encontrada una año después del hallazgo del Campo Algodonero, en un predio diferente); uno de los cuerpos permanece sin identificar[58]. Sin embargo el EAAF continúa trabajando en Ciudad Juárez, por lo que es preciso esperar los resultados y su informe final para saber con certeza cuantas personas desaparecidas fueron identificadas con los restos que se tienen y cuantas osamentas permanecerán sin ser identificadas.
En el Informe Final de la FE, en el rubro de localización de mujeres desaparecidas, se hace un recuento de lo que llama enorme esfuerzo, después del cual dejaba el número efectivo de mujeres desaparecidas en 34.…en el año 2005, se reportó la desaparición de 2 mujeres más, con lo que el número total de mujeres en esa condición pasó de 34 a 36… a diciembre de 2005, resultaba obvia la coincidencia existente entre el número de mujeres desaparecidas, 36, y el número de restos humanos y osamentas no identificadas, que resultaron ser también 36…Esta aparente coincidencia podría inducir a pensar –especula la PGR sin más elementos-, en primera instancia que a las 36 mujeres en calidad de desaparecidas correspondería alguno o algunos de los restos…[59]
Lo anterior es contrastante con cómo fue presentado el Informe Final por el Subprocurador Mario Álvarez Ledesma, quien afirma que: “…no hay desaparecidas…las otras 34 se considera que corresponden a las 34 osamentas que la procuraduría de Chihuahua tenía sin identificar…”[60].
Este dato llama la atención, sobre todo si lo confrontamos con el texto del Informe Final, que en su página 52 también nos dice que: “(en relación a las asesinadas)…de las 379 víctimas, sólo 34 no se encuentran plenamente identificadas;…de estos sólo 13 son osamentas.”
Esto nos permite observar que en el mismo informe se habla de dos cosas diferentes –asesinatos y desapariciones -, y en ambos casos se hace referencia a las osamentas que tiene bajo su resguardo la PGJE, mismas que están en estudio por el EAAF. Si como dice la FE, la PGJE tiene 34 osamentas sin identificar, ¿cuántas de estas corresponden a los registros de desaparecidas y cuántas a los de asesinadas –haciendo caso omiso al obvio de que en los dos nos referimos a mujeres muertas? Si como dice la FE, de las asesinadas pendientes de identificar solo 13 son osamentas, ¿en qué estado se encuentran las 21 restantes de identificar? Nos parece que lo anterior evidencia las graves carencias metodológicas en la construcción del Informe Final de la FE. Es de tomarse en cuenta, que en su conferencia de prensa de febrero de 2006, el EAAF señaló que habiendo identificado hasta ese momento a 13 mujeres, continuarían con la búsqueda de los familiares que corresponderían a 60 restos de mujeres.
Lo que aporta firmes indicios de que estos restos humanos corresponden a más de las 34 mujeres que supone la FE, en virtud de que lo que suponía eran osamentas de una sola persona, han resultado ser de más de 60; esto se confirma al no coincidir medidas antropométricas, craneométricas y de ADN.
Es de resaltar que, por primera vez, el EAAF tomó en consideración que para la búsqueda de personas desaparecidas, debía recuperar a las asesinadas que habían sido enviadas a las fosas comunes. El mismo Equipo ha llevado acabo exhumaciones de mujeres, por lo que al número inicial de osamentas que tenía la PGJE en el forense, habrá que agregar todas éstas.
En la información que este Observatorio solicitó a la FE, a través de consultas electrónicas, sobre la base documental y metodología utilizada en la investigación de la desaparición y posterior asesinato de las mujeres que comprende su Informe Final, la FE no proporcionó dato alguno que sirviera de referente, y respondió: ”Al respecto, es menester señalar que hasta que no se tuvieren los resultados del trabajo de Antropología Forense, la Procuraduría Local podría dar respuesta a su planteamiento, ya que son investigaciones que se llevaron por separado, una correspondiente a los homicidios de mujeres y otra a la investigación de mujeres reportadas como desaparecidas.”[61]
El simple hecho de que una sola mujer reportada como desaparecida, hubiera aparecido muerta, debiera ser elemento suficiente para que el MP hubiera, de forma institucional, tomado medidas para que sus agentes investigaran tales hechos. En sentido contrario, la PGJE nunca tomó previsiones al respecto, menos aún tomó medidas para verificar la veracidad de los RTS, ni se dio ninguna clase de seguimiento a los más de 4,581 reportes de trabajo social que reconoce haber levantado entre 1993 y 2003, y no preservó físicamente los RTS. Sobre todo ante la evidencia de que con frecuencia, algunas de las mujeres reportadas como desaparecidas, han sido a la postre encontradas asesinadas durante los últimos 13 años.
De dichos 4,581 RTS, se conocen tres versiones, la primera de la CNDH, que en su “INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO QUE ESTA COMISIÓN NACIONAL REALIZA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PROPUESTAS QUE SE FORMULARON EN EL INFORME ESPECIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2003, SOBRE EL TEMA DE LOS HOMICIDIOS Y DESAPARICIÓN DE MUJERES, OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA”, de fecha 23 de noviembre de 2004, asienta que: “De igual forma, durante el proceso de investigación que realizó esta Comisión Nacional, se logró obtener como dato oficial un total de 4,581 reportes de mujeres desaparecidas, de los cuales se solicitó la información soporte, así como el estado actualizado de las investigaciones practicadas en los mismos; en respuesta, las autoridades estatales indicaron que no estaban en posibilidad de saber cuál había sido el destino de 2,415 casos, toda vez que “los expedientes no los tenían físicamente”, ya que correspondían a la administración anterior, y respecto a los restantes 2,166, iniciados a partir de 1998, sólo fueron remitidos a esta Comisión Nacional un total de 395 expedientes, de los cuales, una vez que se concluyó su estudio, se observó que 40 reportes guardaban similitud con la mecánica de desaparición de otras mujeres, respecto de los cuales la representación omitió realizar las diligencias necesarias, tendientes a su esclarecimiento.”[62]
La segunda versión que se conoce es la del tercer informe de la FE: “… se llevó a cabo la verificación ministerial de 2,102 copias certificadas de los reportes de desapariciones, de un total de 4,454 reportes de entre los años 1993 a 2004…”[63]
La tercera versión es la del Subprocurador Álvarez Ledesma, en la presentación del Informe Final de la FE: “…cuando llegamos a Juárez, cuando las fiscales hicieron su trabajo, encontramos que se habían reportado como mujeres desaparecidas 4,556.”, “Se creó un equipo de trabajo que analizó todos y cada uno de los casos, y nos encontramos con que el número de mujeres efectivamente desaparecidas era de 47…”[64]
Sobre estas tres versiones, que aparentemente no discrepan mucho en los números, saltan a la vista algunas cuestiones:
Después de analizar lo anterior y como además se reconoce, la única fuente de información posible sobre los hechos que nos ocupan, es la misma PGJE y sus bases documentales, cabe preguntarse ¿Cómo hizo la FE para verificar ministerialmente los reportes, si según se informa a la CNDH, por parte de la misma PGJE, dichos reportes no existen físicamente?, ¿Cómo hizo la FE y su equipo de trabajo, para revisar los 4,456 casos que afirma que analizó “todos y cada uno”?, ¿De dónde salieron dichos RTS, que en 2003 la PGJE informa a la CNDH que no existen?¿Por que no corresponden las cifras de la PGJE (4,581) con las de la FE (4,456)?.
El Estado debería responder a estas preguntas, pero por el contrario, tal información nos fue negada por la FE; en respuesta que nos da a través del SISI, nos dice: “Al respecto cabe decir que el objetivo general del programa de atención a denuncias de mujeres desaparecidas, consistió en determinar con precisión el número de casos de mujeres presuntamente desaparecidas para en su caso, llevar a cabo las acciones necesarias que permitiesen su pronta localización”[65](sic)
Además, retomando la información que nos ofrece la Unidad de Delitos Sexuales y Contra la Familia de la PGJE, el 80% de los casos reportados son de mujeres o niñas que pretendían escapar de sus hogares y que son reintegradas o al menos las familias son notificadas. Esto nos lleva a preguntar, bajo la lógica de la existencia de al menos 4,456 RTS reconocidos por la FE, y después de la simple aplicación de una regla de tres aritmética: ¿Qué ha pasado con el restante 20%?, ¿Dónde están las investigaciones para el esclarecimiento de los 891 casos restantes?
Los diversos informes que emite el gobierno federal, lejos de contribuir al esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, generan un ambiente de confusión nacional que potencia los factores que originan la desaparición y carencia de investigaciones adecuadas. Un caso que debe ser analizado es el informe específico sobre las mujeres desaparecidas que brinda el Estado mexicano al Comité de la CEDAW[66], en el que se establecen afirmaciones sobre acciones de gobierno que fueron inexistentes al menos hasta diciembre de 2005: “En el estado operan unidades especializadas dependientes de la Procuraduría General de Justicia, que reciben las denuncias que se presentan por desaparición. Las denuncias se investigan con toda seriedad y responsabilidad, tomando en cuenta que las desapariciones pueden concluir con la comisión de delitos contra la integridad e incluso la vida de la víctima. Al recibir una denuncia, los investigadores se ocupan de obtener información inmediata sobre todos los aspectos de la vida de la persona desaparecida, incluyendo los más mínimos. El objetivo es lograr la localización y reintegración de la persona al seno familiar y, en caso de que se detecte la comisión de algún ilícito, contar con datos precisos y relevantes para continuar las investigaciones. Los casos de desaparición son atendidos y manejados, en cuanto a su investigación, de la misma forma, con las mismas técnicas y recursos con los que se investigan los secuestros. Es importante aclarar que no existe ningún periodo determinado de espera que deba agotarse entre la desaparición y la presentación de la denuncia. Desafortunadamente no todos los incidentes se reportan de inmediato, por diversas causas que enfrentan los familiares de las víctimas. No obstante, la política existente para brindar atención a las desapariciones es que tan pronto se presenten los familiares a denunciar la desaparición, se toma la denuncia de hechos y se inician las averiguaciones correspondientes. Se ha sensibilizado a los agentes del Ministerio Público para que tomen estas denuncias con seriedad, sobre todo ante la importancia que reviste la rapidez en sus actuaciones para la aparición de la víctima. Es un hecho que las 24 horas siguientes a la desaparición son cruciales para la indagatoria.”
Lo anterior, como ya hemos demostrado, en la práctica es inconsistente e impreciso. Los casos de desaparición de mujeres no son atendidos ni manejados como casos de secuestro –una demanda de las familias y las OSC, no atendida por ninguno de los órdenes de gobierno. Es importante resaltar que los RTS de años anteriores han sido investigados recientemente como producto de la demanda social.
Por otra parte, consideramos que la afirmación que sostiene el VI Informe de México ante la CEDAW de que “se ha sensibilizado a los agentes del MP para que tomen estas denuncias con seriedad”, se contradice con lo que sucede en realidad, pues las desapariciones se turnan a autoridades administrativas, sin facultades de investigación ministerial, sin que puedan someterlas a un proceso penal.
Coincidimos con que las 24 horas que siguen a la desaparición son cruciales para la indagatoria. Sin embargo, contrario a lo que se informa al Comité de la CEDAW, la respuesta de las autoridades ha sido sumamente retardada, pues en algunos casos la desaparición se ha investigado una década después, e inclusive en algunas desapariciones que han resultado en el asesinato y posterior “aparición” (circunstancial) de los cuerpos, aún no se esclarecen los motivos de la desaparición, ni se han delimitado las responsabilidades penales.
La ciudad de Chihuahua, entre la negligencia y el olvido Un hecho incontrovertible es que, aún cuando la sociedad civil de la capital del estado, la ciudad de Chihuahua, ha hecho enérgicas y reiteradas denuncias sobre los múltiples casos de asesinatos y desaparición de mujeres, similares en tiempo, forma e intención a los ocurridos en Ciudad Juárez, éstas no han sido atendidas ni aún con los deficientes instrumentos ni diligencia tardía que se brinda a los casos de Ciudad Juárez.
La organización Justicia para Nuestras Hijas (JPNH) encabezó los esfuerzos de familiares y organizaciones en el justo reclamo por que los casos de la ciudad de Chihuahua se incluyeran en las indagatorias que debía realizar la FE. Para tal fin, hicieron en 2003 la denuncia pública de los hechos en el documento La invisibilidad de las Mujeres Desaparecidas.[67]
En este documento se establecen las inconsistencias en que ha incurrido el gobierno federal al informar a los organismos internacionales de defensa y protección de los derechos humanos y se hace un recuento hasta 2003 de los casos que aún se encontraban pendientes de investigación.
En el Informe Final de la FE no se tomó en cuenta ningún referente, dato, estadística o caso de asesinato o desaparición de mujeres de la ciudad de Chihuahua, con lo que se incumple uno de los compromisos[68] establecidos por el presidente de la República con las madres de las víctimas en 2003. Esta situación, además de quedar sujeta al ámbito de acción de la PGJE, ha dejado a las familias de las víctimas en condición de vulnerabilidad, le ha permitido al Estado mexicano invisibilizar los casos ante los organismos internacionales, como lo hace mediante la presentación de informes, cuando menos incompletos, sobre la situación que priva en el estado de Chihuahua.
Se conculca el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso legal, contenidos en los párrafos primero y séptimo del artículo 16, y en el párrafo penúltimo de los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 28, fracción III, del Código Municipal del Estado de Chihuahua; los artículos 1, 2.1, 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 93, fracción V, 138, fracción I, párrafo primero y 178, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
Asimismo, se ha vulnerado lo previsto en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder[69]. Las autoridades incumplen con su deber de brindar la debida seguridad pública, en todos los casos de la ciudad de Chihuahua y de Ciudad Juárez, a través de tareas de prevención del delito, en los términos de lo dispuesto en los artículos 21, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República; 93, fracción V, 138, fracción I, párrafo primero, 178, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
Observaciones desde el ámbito Internacional y Nacional De los Organismos Internacionales
Como ya lo informamos en el Informe Preliminar, el Estado mexicano ha sido receptor de múltiples recomendaciones de organismos de observancia, protección y verificación del cumplimiento de la norma internacional de derechos humanos, a saber: - Informe de la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la ONU, Asma Jahangir, Noviembre 1999: - Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de la ONU, Dato Param Cumaraswamy, Enero 2002; - Informe de la Relatora sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Martha Altolaguirre, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: “El Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación”. Marzo 2003; - Amnistía Internacional, “Muertes Intolerables: Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua”. Agosto 2003; - Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad Juárez, Chihuahua, México. Noviembre 2003; - Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Diciembre 2003; - Informe de la Relatora del Comité de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Ruth Gaby Vermont, Desapariciones y homicidios de un gran número de mujeres y niñas en México, Mayo 2005; - Informe de la Relatora sobre violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias de la ONU, Yakin Ertürk, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer. Enero 2006; - Informes del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) 2002, 2003, 2004, 2005; - Informes de Human Rights Watch 2001, 2002, 2003 2004, 2005 y El cambio inconcluso: avances y desaciertos en derechos humanos durante el gobierno de Fox" informe especial de mayo del 2006. Estos informes también plantean una correlación entre la violencia misógina, la violencia institucional y los asesinatos de mujeres. En resumen, los informes señalan que: a) En el asesinato de mujeres y la impunidad de estos crímenes inciden, la presencia del crimen organizado ligado al narcotráfico (entre otros) y la colusión con la policía y otras autoridades. b) El Estado no ha cumplido en modo alguno con la obligación de actuar con la “diligencia debida” para castigar y prevenir estos crímenes. Por el contrario, las autoridades tienden a minimizar la importancia de los asesinatos de mujeres, la violencia contra ellas y se han tolerado graves deficiencias en las investigaciones, lo que sugiere negligencia, corrupción y colusión. c) Se dan graves fallas en el proceso de investigación. No se actúa con la debida rapidez en la búsqueda de personas reportadas como ausentes o extraviadas. Hay fallas y negligencia en todo el proceso: desde la recolección de indicios, preservación de la escena del crimen, hasta la integración de los expedientes (pérdida de información, fallas en dictámenes periciales), así como en los procesos contra los supuestos culpables (uso de torturas y confesiones forzadas, exceso de discrecionalidad de los jueces). Tampoco se da seguimiento suficiente a los casos, lo cual se agrava cuando hay indicios de la presencia del crimen organizado. d) No se da la atención necesaria a los familiares de las víctimas ni se responde adecuadamente a sus reclamos. Se recurre a las amenazas contra familiares y activistas de los derechos humanos que denuncian los crímenes y exigen justicia. e) Algunas deficiencias de procedimiento se deben a la falta de recursos técnicos o especializados, así como a la ausencia de cooperación y coordinación de las distintas instancias de gobierno. Los informes subrayan la importancia de que el gobierno federal se involucre más y de manera más activa y decidida. f) No sólo se viola el derecho a la justicia de víctimas y familiares, también se viola el derecho a la información y a la libertad de expresión de familiares, activistas, académicos y periodistas que reclaman justicia o que han publicado información acerca del feminicidio. En Ciudad Juárez y Chihuahua se ha violado la ley y los derechos de los familiares, así como el derecho de la sociedad de Juárez y Chihuahua a vivir sin miedo y con seguridad y libertad. Se viola también el derecho de la sociedad mexicana a vivir en un país bajo el imperio de la ley.[70] En esta somera revisión de las recomendaciones, podemos afirmar que la mayor parte de las mismas, así como sus repercusiones legales y las que implican un carácter vinculatorio con la normativa internacional, aún no se han cumplido. En apariencia, estas recomendaciones quedarán incumplidas por una razón que se hace evidente: Estamos analizando el Informe “Final” de la FE, que en los hechos da por concluida la participación del gobierno federal en estos casos, que en esta lógica se consideran cerrados. De las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) Como dejamos establecido en el Informe Preliminar del Observatorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la coadyuvancia de los procesos y en la asistencia jurídica a las y los familiares de las víctimas reiteran la incomunicación que se vivió con la FE mientras existió, así como la gran dificultad de acceder a la justiciabilidad, entendida ésta como la dinámica de hacer exigibles los derechos humanos en general, y específicamente los relacionados con el derecho a la verdad y el derecho a la justicia. La justiciabilidad es la capacidad de procesar jurídicamente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano, en razón de haber ratificado los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos[71]. Es reiterada la exigencia de otorgar mayores y mejores atribuciones a la instancia federal encargada de realizar las investigaciones. La carencia de estas atribuciones refleja la falta de compromiso real del Estado para asumir sus compromisos internacionales al no haber dotado a la instancia federal de investigación de las atribuciones para perseguir todos los feminicidios. La capacidad legal para incidir en los casos, de esta instancia debió estar vinculada a la normativa internacional. Se resalta que, como lo hemos demostrado, la FE limitó su actuar a la sistematización de los expedientes, con lo que finalmente se oculta el fenómeno del feminicidio en varios tipos penales, sin tomar en cuenta la sistematicidad criminal que los rodea. Se hace un reclamo a la FE por no haber procedido a reponer ninguna de las investigaciones, redirigirlas, ni corregir los expedientes, o recuperar en lo posible la dinámica de todas las investigaciones, a pesar de las múltiples inconsistencias que la propia FE ha documentado con profusión y profesionalismo. Las OSC han mantenido una función supletoria o sustituta de las obligaciones del Estado para con las víctimas y sus familias; han sido ellas las que han hecho los mayores aportes en la sistematización de la información, en la asesoría jurídica confiable. Son las OSC las que permanecen junto a las familias en el reclamo perenne por justicia, verdad, reparación y garantías.
De la situación actual
A la fecha, a través de la prensa sabemos de la “aparición” de 20[72] cuerpos más de mujeres que han sido asesinadas en lo que va de 2006. Al continuar los asesinatos, así como la permanente y creciente impunidad en los casos de feminicidio, en lugar de protección, garantías a su seguridad, justicia y acción penal definitiva contra los victimarios, los resolutivos de los jueces que exoneran a funcionarios públicos acusados de diversos delitos contra la administración de la justicia por las deficiencias en la integración de los expedientes, generan que no se puedan perseguir los delitos que dieron origen a estos asesinatos, por lo que se perpetúa la violencia institucional[73].
En los acuerdos internacionales firmados por México, como la Convención de Belém do Pará en 1994, el gobierno se comprometió a “…adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (contra la mujer)…en abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer…en actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;…en establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia…en fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia… contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros…en suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia…en fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público …en garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer.”
Además se comprometió a “eliminar la violencia de todo tipo contra la mujer”, según lo firmado en el Programa de Acción del Cairo, 1994. En la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en 1995, México ratificó que “La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales…”[74]; [en el Objetivo estratégico D.1 se compromete a] Adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra la mujer [y en el Objetivo estratégico D.2 a] Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención”.
Es evidente que el Estado mexicano continúa incumpliendo sus compromisos internacionales en relación con prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres que viven en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, donde en esa materia no hay autoridad que pueda hacer valer el estado de derecho. Conclusiones 1. La FE asumió que su trabajo consistía únicamente en realizar la sistematización de la información contenida en las averiguaciones previas y procesos a su cargo, pese a lo establecido en el Decreto que le dio origen, que establece que sus funciones son equiparables a las de un ministerio público. Además, delegó la procuración de justicia en la instancia local a la que debía haber investigado por su notoria ineficiencia. 2. El número de 379 homicidios que reporta como cifra “definitiva” es inconsistente; y pese a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal se negó a informar, a petición expresa, sobre la metodología empleada para llegar a ese resultado. Es probable a la luz de la información que aportan el Colegio de la Frontera Norte y la CPEVM de la Segob pronto se demuestre que la cifra de la FE es, por lo menos, imprecisa. 3. Aún con las limitadas atribuciones legales de que dispuso, la FE no cumplió con el mandato que le fue otorgado, pues no investigó, persiguió ni castigó a los presuntos responsables que ella misma identificó en su trabajo de análisis de los expedientes. Al no desarrollar una investigación propia, la FE contribuyó al desorden social y a la incertidumbre jurídica de las familias y las víctimas. 4. El gobierno federal no entregó resultados de ninguno de los casos que fueron atraídos por la PGR, y que a la postre los devolvió al ámbito local, no obstante que los cuerpos encontrados simultáneamente en el Campo Algodonero tenían el sello evidente de la delincuencia organizada. Por ello, incumplió lo establecido en el artículo 21 constitucional, en el sentido de investigar los hechos delictivos que eran de su competencia. 5. La FE encontró que 177 funcionarios se encuentran implicados en posibles delitos –negligencia, omisión, corrupción, colusión y delitos contra la administración de justicia-, y en lugar de perseguirlos como establece el Código Penal de la Federación derivó la competencia ministerial al estado de Chihuahua. Con ello canceló la posibilidad de realizar en esa instancia alguna investigación penal contra sus propios elementos. 6. Para poder realizar un entrecruzamiento de datos sobre los asesinatos de mujeres se empleó un programa de cómputo alimentado con información extraída de los mismos expedientes que, de acuerdo con la FE, contienen múltiples inconsistencias en su construcción; por lo que las conclusiones son necesariamente inconsistentes. 7. Los análisis realizados por la FE de cada uno de los casos de homicidio de mujeres nunca fueron entregados a las familias de las víctimas, ni se hicieron públicos bajo el pretexto de que se trata de investigaciones en curso. 8. La FE establece en su Informe Final que de 379 víctimas, sólo 34 no se encuentran plenamente identificadas, y de éstas 13 sólo son osamentas (Pág. 52); mientras el Subprocurador Álvarez Ledesma afirma que no hay desaparecidas, suponiendo que las 34 remanentes de sus listados corresponden a las osamentas que tiene la PGJE sin identificar, y el EAAF tiene en estudio, en enero de 2006, cerca de 60 restos humanos, de los cuales había identificado a trece. No se sostiene la afirmación de la FE en el sentido de que no hay desaparecidas, pues los restos humanos en cuestión rebasan con mucho los primeros recuentos y especulaciones de la PGR. 9. La FE estableció que de los 379 homicidios que asegura fueron cometidos entre 1993 y 2005, el 28% de los casos fueron producto de la violencia intra-familiar. Sin embargo, en el informe rendido a la CEDAW por la Secretaría de Relaciones Exteriores se dice que a este rubro corresponde el 66%. Por lo que toca a las muertes que obedecen a actos de índole sexual violenta, internamente se ubican en un 20.6% y al exterior se contabilizan en 26%; y los casos con móvil desconocido se tasan en 20.1 y 26%, respectivamente. Esto muestra como el Ejecutivo Federal sobrevalora la violencia intra-familiar para diluir y negar el feminicidio como fenómeno, así cómo informa con diversos datos al interior del país, y con otros a los organismos internacionales. 10. A la recomendación de la CEDAW de incorporar la perspectiva de género en todas las investigaciones y políticas de prevención y combate a la violencia de género, el Ejecutivo Federal respondió que “se ha sensibilizado al Ministerio Público”. En contrasentido de dicha afirmación, el Subprocurador Álvarez Ledesma declara, entre otras cosas, que a las mujeres se les mata por ser fármaco -dependientes, prostituirse o ”tener vecinos violentos”. Es decir, se sigue estigmatizando a las mujeres desde la cabeza del ministerio público federal y se les continúa responsabilizando de sus propios homicidios. 11. La PGR y la PGJE sólo investigan actualmente las desapariciones de las mujeres consideradas “buenas” o “de buenas costumbres”, que son las que tenían una rutina estable, relaciones familiares armoniosas o no habían manifestado su voluntad de abandonar el hogar. Este criterio sólo calumnia y desprestigia a las jóvenes en cuestión y a sus familiares, además de que impide que se lleve a cabo la búsqueda de todas las desaparecidas. Las OSC hemos exigido sistemáticamente resultados y rendición de cuentas a la Administración Pública; y en vez de ello el gobierno federal ha minado la seriedad, la confiabilidad por la vida institucional, con lo que se pone en entredicho cualquier acción que decida emprender en este sentido. Debido a la gravedad de los hechos que nos ocupan, las OSC comprometidas con la reconstrucción del tejido social, con el derecho a la verdad, la justicia, la reparación del daño y la garantía obligada del Estado de evitar la repetición de estos hechos, ante la fragilidad de las instituciones de procuración de justicia, en reiteradas oportunidades buscamos elementos para emitir un juicio equilibrado sobre la gestión de la FE, insistiendo con persistencia en nuestras solicitudes, sin lograr obtener respuestas positivas ni información explícita sobre el propio trabajo de la PGR. Las OSC hemos exigido sistemáticamente resultados y rendición de cuentas a la Administración pública. El gobierno federal no debe dar por concluidas las investigaciones en los casos de los asesinatos y desapariciones en Ciudad Juárez, debido a las múltiples inconsistencias demostradas en este informe, en tanto que persisten las condiciones que generaron el fenómeno del feminicidio, es decir, entre otras, la perpetuidad de la impunidad y un patrón conductual en los homicidios –ahora reconocido en la delimitación que hace la FE en sus respuestas a este Observatorio, vía SISI. Por tal motivo consideramos que, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres en el País (FEVIM), debe reponer los procedimientos jurídicos que la misma PGR encontró como inconsistentes, reabrir las indagatorias y reencauzar los procesos que se encuentran viciados de origen, así como dar seguimiento a la opinión consultiva solicitada ante la Corte Penal Internacional, sobre las prescripción de los delitos cometidos por funcionarios públicos, para determinar si se les puede procesar penalmente o no en el marco del derecho internacional. De lo contrario, el Estado mexicano estaría dando consistencia a la creación de un patrón de violencia institucional que propicia la impunidad, en todos los niveles de gobierno. [1] Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, Fiscal Especial para la Atención de Delitos Relacionados con actos de Violencia contra las Mujeres, Oficio No. FEVIM/085/06, del 23 de marzo de 2006. [2] Lic. Silverio Tapia Hernández, Coordinador de Asesores de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a las Víctimas y Servicios a la Comunidad, Oficio No. SDHAVSC/CA/1053/06, del 11 de mayo de 2006. [3] Ver informe Preliminar pp 28 - 31 [4] OACNUDH, Diagnóstico General de Derechos Humanos en México: “Utilizar todos los recursos disponibles del Estado mexicano para investigar a fondo los asesinatos y los secuestros de mujeres ocurridos en el estado de Chihuahua y procesar a sus autores.” (recomendación 88) [6] “Feminicidio Sexual Sistémico: víctimas y familiares”, Tesis Doctoral de Julia Monárrez Fragoso, Ciudad Juárez, UAM Xochimilco, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Doctorado en Ciencias Sociales, septiembre 2005, pp. 91-92 [7] Feminicidio Sexual Serial en Ciudad Juárez: 1993-2001, Julia Monárrez Fragoso, Debate Feminista, año 13, Vol. 25, abril 2002. [8] La categoría o constructo feminicidio fue desarrollado a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide / The politics of woman killing, Prentice Hall International, Nueva York, 1992. En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. En cambio, feminicidio –definido por Russell y Radford– es un crimen de odio contra las mujeres, es el conjunto de formas de violencia que en ocasiones concluye en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres. [9] Julia Estela Monárrez Fragoso, Ídem. [10] Caputi, Jane, 1989, The Sexual Politics of Murder, Gender & Society, vol. 3, núm. 4, diciembre, pp. 437- 456.. [11] Tomado con referencia en el Informe General de la Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, México, 2006. En el informe se reconocen algunas acciones afirmativas del Estado, aún cuando éstas se dice, son ineficientes e ineficaces. [12] Informe General de la Diputada Marcela Lagarde y de los Ríos, Idem [13] Ibidem [14] Monárrez Fragoso, Julia Estela; Las víctimas del feminicidio Juarense: mercancías sexualmente fetichizadas; FERMENTUM Mérida - Venezuela- AÑO 16 - Nº 46, MAYO - AGOSTO 2006 - 429-445 [15] Monárrez Fragoso, Julia Estela; Ídem. [16] Monárrez Fragoso, Julia Estela; Ídem. [17] Informe Preliminar, Op cit, pp 11-16 [18] Comité de la CEDAW, Recomendación General Núm. 19: Violencia contra la Mujer, pár. 1, en “Compilación de comentarios y recomendaciones generales adoptadas por los órganos de vigilancia de de los tratados de derechos humanos”, 12 de mayo de 2004, U.N. Doc. HRI/GEN/Rev.7. México ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) el 23 de marzo de 1981. [19] Convención de los Derechos del Niño, artículo 19. [20] Relatora Especial sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Situación de los derechos de la mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación”, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003, pár. 122. [21] Convención Belém do Pará, artículo 7. c. [22] Comité de la CEDAW, Recomendación General Núm. 19: Violencia contra la mujer, pár. 24 (b). [23] Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 25. [24] La implementación de los principales Tratados internacionales de protección a los derechos humanos, que forman parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas es supervisada por comités –llamados órganos de vigilancia de tratados- integrados por expertos y expertas independientes seleccionados entre los Estados que forman parte de los respectivos Tratados. Entre los órganos de vigilancia de los tratados se incluyen el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité de los Derechos del Niño; el Comité contra la Tortura; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer y el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Estos comités reciben informes periódicos de los Estados Partes –México incluido- que son revisados en diálogo con los Estados. Luego de dichas revisiones, los comités emiten conclusiones y recomendaciones –por lo general llamadas observaciones finales- respecto del cumplimiento de los derechos tutelados por las Convenciones que supervisan para ese país específico. El creciente cuerpo de observaciones finales emitido por los comités, constituye una importante referencia sobre las consideraciones de los comités en lo que respecta al Estado concreto y el alcance de los derechos protegidos bajo el sistema de las Naciones Unidas. En ciertas ocasiones los comités también emiten lineamientos conceptuales sobre la implementación de un derecho humano específico –llamados por lo general comentarios o recomendaciones generales. Estos comentarios o recomendaciones generales proporcionan una fuente de información autorizada y en constante evolución sobre los derechos humanos en cuestión. Específicamente estos comités, más los comités del Sistema Interamericano, y los de las instituciones independientes de defensa y promoción de los derechos humanos y los órganos nacionales de protección de los derechos humanos han emitido cientos de recomendaciones a México sobre el asesinato de mujeres en Ciudad Juárez, a saber: Recomendación 44/98, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mayo de 1998; Informe de la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de la ONU, Asma Jahangir, Noviembre 1999; Informe del Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados de la ONU, Dato Param Cumaraswamy, Enero 2002; Informe de la Relatora sobre Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Martha Altolaguirre, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: “El Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación”. Marzo 2003; Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los casos de Homicidios y Desapariciones de Mujeres en el Municipio de Juárez y Chihuahua, Noviembre de 2003; Amnistía Internacional, México, Muertes Intolerables: Diez años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua.11 de agosto de 2003; Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad Juárez, Chihuahua, México, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Noviembre 2003; Diagnóstico de la Situación de los Derechos Humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Diciembre de 2003; Informe de la Relatora del Comité de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Ruth Gaby Vermont, Desapariciones y homicidios de un gran número de mujeres y niñas en México, Mayo 2005; Informe Preliminar del Observatorio Ciudadano de Feminicidios, México, Noviembre 2005; Informe de la Relatora sobre violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias de la ONU, Yakin Ertürk, Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer. Enero 2006; Informes del Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) 2002, 2003, 2004, 2005; Informes de Human Rights Watch 2001, 2002, 2003 2004, 2005, así cómo “El cambio inconcluso: avances y desaciertos en derechos humanos durante el gobierno de Fox" informe especial de mayo del 2006, y “Víctimas por partida doble: Obstrucciones al aborto legal por violación en México”, Marzo de 2006. [25] Informe Final de la FE, enero 2006, impreso, 1.1 Antecedentes, p14, ref. 2 [26] Ibidem, p. 21 [27] En el Informe Final se habla de un “quinto y último informe parcial” que fue presentado a la PGJE, p26. [28] Informe Final de la FE, punto 2.2.3, Determinación de Posibles Responsabilidades y/o Penales, contra Servidores Públicos, p.67. [29] En su Título Décimo Primero, sobre Delitos Cometidos Contra la Administración de Justicia, Capítulo I, Delitos Cometidos por los Servidores Públicos, Artículo 225, Fracción Octava, [30] Informe Final FE, punto 2.3.2 De la Localización de las Mujeres Desaparecidas p.75 [31] Informe Final de la FE, enero 2006, impreso, 2. La FE define como vínculos “las relaciones fáctico-temporales que pudieron darse, debido a múltiples factores, ente sujetos activos, pasivos y testigos, así como los posibles eventos en que pudieron interactuar estos”. [32] El Comité de la CEDAW realizó su primera investigación de acuerdo al artículo 8 de su Protocolo Facultativo en México, específicamente sobre los casos de feminicidio en Ciudad Juárez [33] Informe de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Comité de la CEDAW, al 32 Periodo de Sesiones: CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO, con información que, documenta, fue aportada por la PGJE, en: http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2005/CEDAWMEXICO.doc ; http://www.sre.gob.mx/substg/temasglobales/docs/informemxesp1.doc [34] Sobre esta afirmación, es importante resaltar que los 14 expedientes -que contenían 24 casos de mujeres asesinadas- y que el gobierno federal anunció e informó a los organismos internacionales que había puesto bajo su égida e investigación, es decir, bajo jurisdicción federal, han sido devueltos a la PGJE de Chihuahua: “por no encontrar elementos que sean delitos federales” según se dijo en un escueto comunicado de prensa. nota de prensa del 30 de junio, fechada en Chihuahua, ver en http://www.jornada.unam.mx/2006/07/01/046n2soc.php [35] Informe Final de la FE, enero 2006, impreso, 2. cuadro 8, p. 38 [36] Mario Álvarez Ledesma, idem.. [37] Resolutivos publicados en edictos por: juzgado Tercero Penal, a cargo del Juez Gustavo Muñoz Gamboa; de la Tercer Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a cargo del Magistrado Alberto Vázquez Quintero; de la Octava Sala; del Juez Noveno de Distrito, Juan Manuel Rodríguez Gámez; del Tribunal Colegiado de Distrito, de los juzgados Octavo y Cuarto, Armando Jiménez Santoyo y Catalina Ruiz Pacheco. [38] Informe Final de la FE. P. 70 [39] Resolutivos publicados en edictos por: juzgado Tercero Penal, a cargo del Juez Gustavo Muñoz Gamboa; de la Tercer Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a cargo del Magistrado Alberto Vázquez Quintero; de la Octava Sala; del Juez Noveno de Distrito, Juan Manuel Rodríguez Gamez; del Tribunal Colegiado de Distrito, de los juzgados Octavo y Cuarto, Armando Jiménez Santoyo y Catalina Ruiz Pacheco [40] Ejemplos de ello son los informes: “Muertes Intolerables” de Amnistía Internacional, 2003; y “El Cambio Inconcluso” de Human Rights Watch, de mayo de 2006. [41] Entrevista de Human Rights Watch a Patricia González, Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua, Ciudad de Chihuahua, México, 15 de noviembre del 2005. [42] La CNDH documenta en su informe especial 2004, 89 casos de sospechosos de crímenes de mujeres en Ciudad Juárez, que han sido torturados para “confesar”. [43] Informe Final de la FE, 3. Conclusiones; p.102, [44] Fallecido en febrero de 2003. [45] Referentes a si la joven antes de desaparecer tenía una rutina estable y no había manifestado su voluntad de abandonar la familia [46] Afirmando que las asesinan por dedicarse a la prostitución, por pertenecer a “bandas delictivas”, por fármaco dependencia, por tráfico de drogas, por venir de “familias desintegradas”, o tener “madres, amigos o vecinos adictos a las drogas…” Mario Álvarez Ledesma, Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito, en versión estenográfica de la rueda de prensa del 16 de febrero de 2006, en la presentación del Informe Final de la FE, tomado de http://www.pgr.gob.mx/index.asp , Cf. Anexo Versiones estenográficas. [47] Apunte de la Dra. Monárrez: Para esta definición sigo la línea de Diana E.H. Russell y Jill Radford en sus dos obras que tratan el tema. Femicide: The Politics of Woman Killing, (1992) y de Diana E.H. Russell y Roberta Harmes en Femicide in Global Perspective, (2001), y por supuesto a Deborah Cameron y Liz Frazer en The Lust to Kill (1987) y Jane Caputi en su libro The Age of Sex Crime (1987). [48] Feminicidio Sexual Sistémico…Dra. Julia Monárrez, Tesis Doctoral, idem [49] Según la información que se ofrece, este recuento se hizo con base en datos aportados por la PGJE, quien a su vez los tomó de su base computarizada de datos, pues los reportes a que hace referencia no existen físicamente, según lo confirma la propia PGJE mediante su Oficio PGJE-FEIHM-434/203, del 18 de junio de 2003. [50] En esta afirmación de la FE, se aceptan dos hechos incontrovertibles: 1. Que no se establece ninguna acción judicial producto del reporte de desaparición de mujeres, y 2. Que no existen físicamente los RTS, por lo que no pudieron realizar la verificación ministerial que en otro apartado sostiene que hizo, por que sencillamente el RTS no existe. [51] 3er Informe de la FE, punto 3.2, Base Única de Datos de Mujeres Desaparecidas, en Ciudad Juárez, Chihuahua, p.91, párrafo 3. impreso, enero 2005. [52] ACUERDO número A/003/04 del 27 de enero de 2004, del Procurador General de la República por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 2004. [53] Daniel Cabeza de Vaca, Procurador General de la República en versión estenográfica de la reunión de trabajo sostenida con las Comisiones Unidas de Equidad de Género y Especial de Feminicidios, 7 de marzo de 2006, tomado de http://www.pgr.gob.mx/index.asp [54] El feminicidio sexual sistémico es el asesinato de una niña/mujer cometido por un hombre, donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos: la superioridad genérica del hombre frente a la subordinación genérica de la mujer, la misoginia, el control y el sexismo. No sólo se asesina el cuerpo biológico de la mujer, se asesina también lo que ha significado la construcción cultural de su cuerpo, con la pasividad y la tolerancia de un estado masculinizado. Para esta definición sigo la línea de Diana E.H. Russell y Jill Radford en sus dos obras que tratan el tema. Femicide: The Politics of Woman Killing, (1992) y de Diana E.H. Russell y Roberta Harmes en Femicide in Global Perspective, (2001), y por supuesto a Deborah Cameron y Liz Frazer en The Lust to Kill (1987) y Jane Caputi en su libro The Age of Sex Crime (1987)., en “Feminicidio Sexual Sistémico: víctimas y familiares”, Tesis Doctoral de Julia Monárrez Fragoso, Ciudad Juárez, UAM Xochimilco, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Doctorado en Ciencias Sociales, septiembre 2005, pp. 91-92 [55] Informe Muertes Intolerables, Amnistía Internacional, 2003 [56] Guadalupe Morfín Otero, en conferencia desde Bruselas, Bélgica; en Diario de Chihuahua, 20 de Abril de 2006 [57] De acuerdo a Cimac noticias: “El EAAF identificó hasta el momento a 13 mujeres registradas como asesinadas o desaparecidas, y continuarán a la búsqueda de familiares que correspondan a las otras 60“ 23 de febrero de 2006, www.cimacnoticias.com/noticias/06febrero/06022308.html [58] La Jornada, martes 22 de agosto de 2006, www.jornada.unam.mx/2006/08/22/036n1est.php?partner=rss , El Norte, Ciudad Juárez, 21 de agosto de 2006, www.nortedeciudadjuarez.com/paginas/femini/fem179.html [59] Informe Final FE, punto 2.3.2 De la Localización de las Mujeres Desaparecidas p.75 [60] En afirmación de Mario Álvarez Ledesma, en la presentación del Informe Final idem… [61] Consulta realizada a través del SISI, mediante folio 0001700023206 [62] INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO QUE ESTA COMISIÓN NACIONAL REALIZA AL CUMPLIMIENTO DE LAS PROPUESTAS QUE SE FORMULARON EN EL INFORME ESPECIAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2003, SOBRE EL TEMA DE LOS HOMICIDIOS Y DESAPARICIÓN DE MUJERES, OCURRIDOS EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA”, de fecha 23 de noviembre de 2004, publicado en la Gaceta de la CNDH, #172 de noviembre de 2004, pp. 41 [63] 3er informe de la FE, PGR, 2005 [64] Mario Álvarez Ledesma, Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito, en versión estenográfica de la rueda de prensa del 16 de febrero de 2006, en la presentación del Informe Final de la FE, tomado de http://www.pgr.gob.mx/index.asp, CF. Anexo___ [65] Consulta realizada a través del SISI, mediante folio 0001700024406, lo cual además, es la trascripción literal del primer párrafo del punto 2.3 del Informe Final de la FE, p71, hecho público el 16 de febrero de 2006. [66] Informe de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Comité de la CEDAW, al 32 Periodo de Sesiones: CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO http://www.cinu.org.mx/prensa/especiales/2005/CEDAWMEXICO.doc ; http://www.sre.gob.mx/substg/temasglobales/docs/informemxesp1.doc [67] Elaborado por la Lic. Luz Esthela Castro R., abogada coadyuvante y representante de JPNH, organización que trabaja en colaboración con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y forma parte de este Observatorio Ciudadano. [68] Compromisos adquiridos por Vicente Fox, del 25 de noviembre de 2003, ante las madres de las víctimas [69] Adoptada por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985, apartado A, incisos 1, 3, 4, 5, 12, a) y b) [70] Con datos y aportes tomados del PLAN ALTERNATIVO PARA ESCLARECER EL FEMINICIDIO EN CIUDAD JUÁREZ; Grupo “Alternativas” [71] Romel Jurado Vargas. Doctor en Jurisprudencia, Pos-grado en Derechos Humanos y Seguridad Democrática, candidato a Magíster de Derecho Constitucional de la Universidad Andina Simón Bolívar. Miembro de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, Consultor del Proyecto Latinoamericano de Medios de Comunicación de la Fundación Friedrich Ebert Stiftung. [72] En declaración de Guadalupe Morfín Otero, Comisionada federal para feminicidios: “En lo que va de 2006 se han registrado 20 feminicidios en Ciudad Juárez, 12 casos menos respecto a igual periodo del año pasado. Aun cuando han sido menos los casos de ese tipo en este año en relación con 2005, el número de ellos es mayor al reportado en 2004 cuando sumaron 19. La impunidad ha disminuido de manera notoria ya que, a la fecha, 177 personas con sentencia condenatoria firme compurgan su pena en cárceles de Chihuahua por los casos de Ciudad Juárez, y más de 250 se encuentran en proceso” http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=88557 [73] Dip. Dra. Marcela Lagarde y de los Ríos, 1er. Informe de Labores. Comisión Especial para dar Seguimiento a las Investigaciones sobre los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada. [74] (Párrafo 112) |